miércoles, 5 de octubre de 2011

La Divisa Punzó

Punzó es el color rojo encendido que los federales adoptaron para distinguirse de los unitarios. La suerte de esta palabra ha de estar ligada al vaivén de la moda y las tinturas, en este caso a los apetecidos géneros y telas franceses que desembarcaban en el puerto de Buenos Aires en las primeras décadas del siglo XIX. Rojo punzó es la deformación de "rouge ponceau", un matiz de rojo intenso.
Fue un vistoso distintivo político utilizado entre los años 1832 y 1850, impuesta por el Caudillo Juan Manuel de Rosas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, Argentina. Consistía en una franja de color rojo.
Su uso fue convertido por Rosas en obligatorio para no ser considerado traidor (unitarios) a lo que se denominaba la "Santa Causa de la Confederación". De omitir la divisa, toda persona que no la utilizara sería visto como traidor y podría ser ejecutado, exiliado o torturado por medio de la Mazorca o Sociedad Popular Restauradora (liderada por la esposa de Juan Manuel de Rosas, Encarnación Ezcurra).
Se generalizó el uso como demostración de ser “un buen federal” y se exigió el uso de la divisa a todo aquel ingresara al fuerte, funcionarios y miembros de legaciones extranjeras, incluidos los orgullosos “gringos” ingleses.
Su importancia fue tal que dio color a una postura política. Los federales fueron a partir de entonces reconocidos por el uso del color rojo, así como los unitarios por el uso del color celeste.
El famoso color punzó de los temibles montoneros federales, cuya sola mención ponía pesadumbre en el corazón de sus rivales, conoció su ocaso al extinguirse el último caudillo. La última gran batalla en que un ejército vistió con orgullo la divisa punzó fue aquella en la que cayó definitivamente el general Urquiza, a la sazón presidente de la Confederación, quién -a pesar de haber vencido a Rosas- nunca renegó del colorado y su ferrea pertenencia al Partido Federal. Esta fue la Batalla de Pavón.

Decreto que consagra oficialmente el uso de la Divisa Punzó del 3 de Febrero de 1832

  • Art. 1° A los 30 días de la publicación de este decreto todos los empleados civiles y militares, incluso los jefes, los oficiales de milicia, los seculares y eclesiásticos que por cualquier titulo gocen de sueldo, pensión o asignación del distintivo de color punzó, colocado visiblemente en el lado izquierdo del pecho.
  • Art. 2° El mismo distintivo usarán los profesores de derecho con estudio abierto, los de medicina y cirugía que estuvieren admitidos y recibidos, los practicantes y cursantes de las predichas facultades, los procuradores de números, los corredores de comercio, y en suma todos los que, aún cuando no reciban sueldo del estado se consideren como empleados públicos, bien por la naturaleza de su ejercicio o profesión, bien por haber obtenido nombramiento del gobierno.
  • Art. 3° Los empleados militares incluso los jefes y oficiales de milicia; las fuerzas de línea; en suma las que componen el ejército de la provincia y las de milicia en servicio, llevarán en la divisa la inscripción Federación o Muerte. Los demás comprendidos en los artículos anteriores usarán de la inscripción Federación.
  • Art. 4° Los que contravinieren a lo dispuesto, si fuesen empleados serán suspensos inmediatamente de sus empleos por sus respectivos jefes o magistrados de quienes dependan, que cuidarán de hacerlo indefectiblemente bajo la más estrecha responsabilidad, dando cuenta al Gobierno por el ministerio que corresponda para la resolución más conforme.
  • Art. 5° Con respecto a los que no fuesen empleados el jefe de policía velará sobre el cumplimiento de este decreto y dará al Gobierno los avisos necesarios.
  • Art. 6° Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Manuelita Rosas, Hija del Restaurador, vistiendo de rojo punzó - Retrato de Prilidiano Pueyrredón

2 comentarios:

  1. hii.. Nice Post

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